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Los operadores de juego

by Braxton7 on julio 11th, 2011

Regulación del juego: los operadores de juego

Los operadores de juego en España

Según el artículo 4 de la ley, será el Ministerio de Economía y Hacienda el que designe a los operadores y sus condiciones de actuación.

Requisitos para ser operador

 

Requisitos administrativos y legales.

Un operador debe solicitar su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego (de la forma que reglamentariamente se regulará).

Los operadores pueden ser españoles o miembros del Espacio Económico Europeo, pero deben tener al menos un “representante permanente en España”.

Para solicitar una licencia general (ver apartado 3.1), se necesita tener la forma jurídica de Sociedad Anónima. Dicha sociedad debe tener como único objeto social el juego (artículo 13).

En el caso de que exista capital extranjero que participe directa o indirectamente, su cuantía tendrá como límite lo establecido en la legislación de inversiones extranjeras en España.

Por último, los operadores deben cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (artículo 10).

 

Requisitos materiales.

El artículo 14 establece la obligación de constituir garantía para solicitar una licencia, aunque no establece su cuantía (de nuevo, se deja al futuro reglamento).

 

Requisitos técnicos.

Este es uno de los puntos en los que la ley es especialmente dura. Para empezar, se exige que todos los operadores tengan un dominio de internet “.ES” para sus actividades. Es decir, no sirven páginas “.COM”, “.EU” o de otras nacionalidades o categorías.

Más aún, el artículo 10 de la ley obliga a que tanto la matriz como todas las filiales del operador deberán redireccionar desde todas sus páginas web a la página “.ES”, si la conexión se hace desde ubicaciones en territorio español o con cuentas de usuario españolas. Lo que sin duda supondrá una carga técnica importante. No nos parece este artículo muy respetuoso con las libertades de la Unión Europea, con la libertad de establecimientos y con la libre prestación de servicios. Existen grandes posibilidades de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esté en contra de este artículo de la ley del Juego.

Además, los sistemas técnicos deberán garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y la verificación de identidad de los participantes.

Como colofón, todos los operadores deberán tener una Unidad Central de Juegos para garantizar el correcto funcionamiento de sus actividades, registrar todas las operaciones y reconstruir las acciones realizadas en caso de ser necesario.

Debe existir una copia de seguridad de los datos de esta Unidad, por si el archivo central quedara dañado.

Y también debe haber una Unidad Central de Juegos secundaria por si fallara la primera.

La Unidad Central de Juegos debe estar diseñada para que la Comisión Nacional de Juego pueda hacer un seguimiento en tiempo real (caso de ser necesario) de las operaciones realizadas en la Unidad (artículo 18).

Será la Comisión Nacional de Juego la que otorgará las preceptivas homologaciones de los equipos para el juego. En caso de que existan homologaciones autonómicas, estas únicamente tendrán efecto en el ámbito estatal si así lo prevé el futuro reglamento.

 

Otros requisitos.

A la hora de conceder licencias, se tendrá en cuenta la experiencia, solvencia y medios técnicos de los licitadores (artículo 10).

Además de todos los requisitos mencionados, los operadores están obligados a presentar un Plan de Medidas en beneficio de la sociedad y para reducir los efectos perjudiciales del juego (artículo 4).

 

Prohibiciones.

Aparte de las prohibiciones que se hace en el artículo 6 a personas que no pueden jugar (menores; incapacitados; directivos de la empresa del juego y sus familias; deportistas, entrenadores, árbitros y directivos de entidades deportivas; directivos de la Comisión Nacional del Juego), existen prohibiciones directamente aplicables a los operadores.

Para empezar, existen prohibiciones de ser operador a quienes hayan estado en procesos concursales o de insolvencia, o a quienes hayan cometido delitos.

También se prohíbe a los operadores el conceder préstamos o asistencia financiera a los participantes en los juegos.

Por último, también queda prohibida la publicidad de juegos de azar si no se tiene la oportuna licencia. De hecho, la entidad que difunda la publicidad queda obligada a constatar que el anunciante tiene esta licencia (artículo 7). Si no lo hace, será también responsable de la infracción cometida.

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