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	<title>Braxton Asesoramiento Internacional</title>
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	<description>Proteccion de Patrimonio y Derecho Internacional</description>
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		<title>Braxton networking</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Oct 2011 08:06:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Business</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>

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		<description><![CDATA[Braxton Group (www.braxton-group.com) is expanding its distribution network. We are looking to establish operations in several regional centres and are currently seeking Managing Directors to establish and run the business. The new businesses will market international law services to intermediaries and final clients. The Braxton Group is renowned for supplying innovative international services designed to [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Braxton Group (<a href="http://www.braxton-group.com/">www.braxton-group.com</a>) is expanding its distribution network. We are looking to establish operations in several regional centres and are currently seeking Managing Directors to establish and run the business.</p>
<p>The new businesses will market international law services to intermediaries and final clients.</p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Busco Trabajo</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Sep 2011 17:37:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo y Trabajo]]></category>

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		<title>Los operadores de juego</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Jul 2011 18:07:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juego Online]]></category>
		<category><![CDATA[Rifas]]></category>

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		<description><![CDATA[Regulación del juego: los operadores de juego Los operadores de juego en España Según el artículo 4 de la ley, será el Ministerio de Economía y Hacienda el que designe a los operadores y sus condiciones de actuación. Requisitos para ser operador &#160; Requisitos administrativos y legales. Un operador debe solicitar su inscripción en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Regulación del juego: los operadores de juego</h1>
<p><strong>Los operadores de juego en España</strong></p>
<p>Según el artículo 4 de la ley, será el Ministerio de Economía y Hacienda el que designe a los operadores y sus condiciones de actuación.</p>
<p><strong>Requisitos para ser operador</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Requisitos administrativos y legales.</strong></p>
<p>Un operador debe solicitar su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego (de la forma que reglamentariamente se regulará).</p>
<p>Los operadores pueden ser españoles o miembros del Espacio Económico Europeo, pero deben tener al menos un <em>“representante permanente en España”</em>.</p>
<p>Para solicitar una licencia general (ver apartado 3.1), se necesita tener la forma jurídica de <span style="text-decoration: underline;">Sociedad Anónima</span>. Dicha sociedad debe tener como <span style="text-decoration: underline;">único objeto social</span> el juego (artículo 13).</p>
<p>En el caso de que exista <span style="text-decoration: underline;">capital extranjero</span> que participe directa o indirectamente, su cuantía tendrá como límite lo establecido en la legislación de inversiones extranjeras en España.</p>
<p>Por último, los operadores deben cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (artículo 10).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Requisitos materiales.</strong></p>
<p>El artículo 14 establece la obligación de constituir garantía para solicitar una licencia, aunque no establece su cuantía (de nuevo, se deja al futuro reglamento).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Requisitos técnicos.</strong></p>
<p>Este es uno de los puntos en los que la ley es especialmente dura. Para empezar, <span style="text-decoration: underline;">se exige que todos los operadores tengan un dominio de internet “.ES” para sus actividades</span>. Es decir, no sirven páginas “.COM”, “.EU” o de otras nacionalidades o categorías.</p>
<p>Más aún, el artículo 10 de la ley obliga a que tanto la matriz como todas las filiales del operador deberán redireccionar <span style="text-decoration: underline;">desde todas sus páginas</span> web a la página “.ES”, si la conexión se hace desde ubicaciones en territorio español o con cuentas de usuario españolas. Lo que sin duda supondrá una carga técnica importante. No nos parece este artículo muy respetuoso con las libertades de la Unión Europea, con la libertad de establecimientos y con la libre prestación de servicios. Existen grandes posibilidades de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esté en contra de este artículo de la ley del Juego.</p>
<p>Además, los sistemas técnicos deberán garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y la verificación de identidad de los participantes.</p>
<p>Como colofón, todos los operadores deberán tener una Unidad Central de Juegos para garantizar el correcto funcionamiento de sus actividades, registrar todas las operaciones y reconstruir las acciones realizadas en caso de ser necesario.</p>
<p>Debe existir una copia de seguridad de los datos de esta Unidad, por si el archivo central quedara dañado.</p>
<p>Y también debe haber una Unidad Central de Juegos secundaria por si fallara la primera.</p>
<p>La Unidad Central de Juegos debe estar diseñada para que la Comisión Nacional de Juego pueda hacer un seguimiento en tiempo real (caso de ser necesario) de las operaciones realizadas en la Unidad (artículo 18).</p>
<p>Será la Comisión Nacional de Juego la que otorgará las preceptivas homologaciones de los equipos para el juego. En caso de que existan homologaciones autonómicas, estas únicamente tendrán efecto en el ámbito estatal si así lo prevé el futuro reglamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otros requisitos.</strong></p>
<p>A la hora de conceder licencias, se tendrá en cuenta la experiencia, solvencia y medios técnicos de los licitadores (artículo 10).</p>
<p>Además de todos los requisitos mencionados, los operadores están obligados a presentar un <span style="text-decoration: underline;">Plan de Medidas en beneficio de la sociedad</span> y para reducir los efectos perjudiciales del juego (artículo 4).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Prohibiciones.</span></strong></p>
<p>Aparte de las prohibiciones que se hace en el artículo 6 a personas que no pueden jugar (menores; incapacitados; directivos de la empresa del juego y sus familias; deportistas, entrenadores, árbitros y directivos de entidades deportivas; directivos de la Comisión Nacional del Juego), existen prohibiciones directamente aplicables a los operadores.</p>
<p>Para empezar, existen prohibiciones de ser operador a quienes hayan estado en procesos concursales o de insolvencia, o a quienes hayan cometido delitos.</p>
<p>También se prohíbe a los operadores el <span style="text-decoration: underline;">conceder préstamos o asistencia financiera a los participantes</span> en los juegos.</p>
<p>Por último, también queda prohibida la publicidad de juegos de azar si no se tiene la oportuna licencia. De hecho, la entidad que difunda la publicidad queda obligada a constatar que el anunciante tiene esta licencia (artículo 7). Si no lo hace, será también responsable de la infracción cometida.</p>
<h2>Más sobre el Juego Online en España:</h2>
<p><a href="../aspectos-generales-de-la-ley-del-juego/" target="_blank"><strong>Aspectos generales de la Ley del Juego de Mayo del 2011</strong><br />
</a></p>
<p>Aspectos generales de la regulación del juego Ley 13/2011 de 27 de mayo La nueva legislación sobre el juego impone, como veremos, un régimen bastante estricto. Su ámbito de aplicación no solo alcanza a las actividades de juego propiamente dichas, sino también a su publicidad o patrocinio. Además, las sanciones en caso &#8230;</p>
<p><a href="../juego-y-derecho-comunitario/" target="_blank"><strong>Juego online con la regulación anterior y Derecho Comunitario</strong> </a></p>
<p>Juego Online y Derecho Comunitario COMPATIBILIDAD DE LA LEY ESPAÑOLA Y EL DERECHO COMUNITARIO La regulación explicada en los apartados anteriores debería ser aplicable a las empresas que operan en territorio español y, en la intención del legislador, parece que también podría ser de aplicación a las empresas residentes en otros Estados &#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="../servicios-transfronterizos-y-juegos/" target="_blank"><strong>Servicios Transfronterizos y Juegos con la regulación anterior</strong> </a></p>
<p>Servicios Transfronterizos y Juegos en España SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS Y REGULACIÓN DEL JUEGO La aplicación directa de la legislación española a las empresas no residentes en España y que ofrezcan servicios transfronterizos en el mercado español no es aceptada unánimemente. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de &#8230;</p>
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		<title>Banco Mundial relaciona que impacto tendrá el terremoto a situación económica del Japón</title>
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		<pubDate>Sat, 02 Apr 2011 14:59:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>international</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Banco Mundial relaciona que impacto tendrá el terremoto a situación económica del Japón En un informe presentado en Singapur el Banco Mundial señaló que pasarán cinco años antes de que finalicen las tareas de reconstrucción por el seísmo y la ola gigante, que dejaron al menos 8.648 muertos y 12.876 desaparecidos el pasado 11 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Banco Mundial relaciona que impacto tendrá el terremoto a situación económica del Japón</strong></p>
<p>En un informe presentado en <strong>Singapur</strong> el <strong>Banco Mundial</strong> señaló que pasarán cinco años antes de que finalicen las tareas de reconstrucción por el seísmo y la ola gigante, que dejaron al menos 8.648 muertos y 12.876 desaparecidos el pasado 11 de marzo.</p>
<p>Según la información del <strong>Banco Mundial</strong> el terremoto y posterior tsunami costarán a <strong>Japón </strong>entre 122.000 millones y 235.000 millones de dólares (86.000 millones de euros y 165.000 millones de euros) que es entre el 2,5% y el 4% de su Producto Interior Bruto (PIB).</p>
<p>Las aseguradoras privadas gastarán entre 14.000 millones y 33.000 millones, lo que dejará gran parte de los esfuerzos de recuperación en el lado de <strong>las familias</strong> y el Gobierno, según la institución.</p>
<p>&#8220;El crecimiento del PIB se verá negativamente afectado en la primera mitad del año, pero en los siguientes trimestres debería producirse una mejoría conforme se aceleran los trabajos de reconstrucción&#8221;, dice el documento del <strong>Banco Mundial</strong>.</p>
<p>&#8220;Esperamos que el impacto <strong>económico </strong>de estos desastres a la región de <strong>Asia Oriental</strong> serán limitados&#8221;, afirmó jefe económico del <strong>Banco Mundial</strong> en <strong>Asia</strong> Vikram Nehru en un comunicado.</p>
<p>Según el informe, si el PIB <strong>de Japón</strong> cae un 0,25% o un 0,5%, las exportaciones se contraerán hasta un 1,5% a otros países como <strong>Filipinas</strong>, <strong>Indonesia</strong> o <strong>Tailandia</strong>, que requieren los productos <strong>japoneses</strong> para su industria.</p>
<p>Sin embargo, una caída de las exportaciones de componentes electrónicos y de maquinaria japoneses tras el tsunami y el terremoto ha incrementado su precio, lo que afectará a la inflación de la región.</p>
<p>Que mas, el <strong>Banco Mundial</strong> prevé que las <strong>economías</strong> de <strong>Asia Oriental</strong> crezcan este año un 8%, frente a la subida del 9,6% registrada de 2010.</p>
<p>Aunque existen estas estimaciones, El <strong>Banco Mundial</strong> considera que la desaceleración de <strong>Japón</strong> va a ser temporal y que el país volverá a crecer en el segundo semestre de este año.</p>
<p>El terremoto y el tsunami en el noreste del Japón también desencadenaron el sobrecalentamiento y las fugas de radiactividad en la central nuclear de Fukushima, situada a unos 250 kilómetros de Tokio.</p>
<p>En 1995, el terremoto de Kobe, en el sur de <strong>Japón,</strong> costó 100.000 millones de dólares (70.000 millones de euros), o el 2% de su PIB.</p>
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		<title>Atención de los inversores ahora esta en Japón</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 15:02:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>international</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Atención de los inversores ahora esta en Japón Ahora la atención de los inversores está en otros campos. Sobre todo, en Japón, donde, como estaba previsto, el G-7 salió ayer en rescate del yen en una acción coordinada en el mercado de divisas que no se daba desde octubre del 2000. En aquella ocasión, las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Atención de los inversores ahora esta en Japón</strong></p>
<p>Ahora la atención de los inversores está en otros campos. Sobre todo, en <a href="http://japan7.wordpress.com"><strong>Japón</strong></a>, donde, como estaba previsto, el G-7 salió ayer en rescate del yen en una acción coordinada en el mercado de divisas que no se daba desde octubre del 2000. En aquella ocasión, las principales potencias del <strong>mundo</strong> salieron en bloque a socorrer al recién creado euro, que no despertaba ninguna confianza como moneda de referencia. Ayer, fue todo lo contrario: se trataba de depreciar al yen, en máximos frente al dólar.</p>
<p>No se sabe la cantidad de yenes que <strong>los bancos</strong> centrales pusieron en el mercado, pero la iniciativa surtió efecto .Esta acción concertada es de suponer que ahuyentará a los especuladores, que ahora saben que el G-7 impedirá en el futuro una apreciación excesiva del yen. Eso les puede llevar a cerrar posiciones y contribuir a un debilitamiento de la moneda japonesa. La Bolsa de Tokio respondió al esfuerzo del G-7 con una subida del 2,7%, aunque el balance de la primera semana tras el terremoto arroja una caída del 10%. En el resto de los parquets, las ganancias fueron muy moderadas. El Ibex cerró plano con sólo nueve valores en negativo, de los que cuatro fueron bancos y un quinto, la aseguradora MAPFRE. El euro, por su parte, superó con creces los 1,41 dólares. Hasta Portugal respira, con su deuda a diez años en el 7,1%, cerca del mínimo del7% que se considera insostenible para financiarse.</p>
<p>El dólar pasó a cambiarse por alrededor de 81 yenes, frente a los 76 del jueves. Por cada euro se recibían ayer casi 115 yenes, cinco más que un día antes.</p>
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		<title>Contrabando y Juego</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Nov 2010 10:25:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juego Online]]></category>
		<category><![CDATA[Rifas]]></category>

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		<description><![CDATA[Contrabando y Juego REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRABANDO Paralelamente a la regulación de un derecho administrativo sancionador español que tiene también su reflejo en las diferentes Comunidades Autónomas, el derecho español ha venido considerando desde antiguo que las prácticas de juego no autorizado constituyen infracciones administrativas e incluso penales de contrabando. En concreto, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Contrabando y Juego</h1>
<h2>REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRABANDO</h2>
<p>Paralelamente a la regulación de un derecho administrativo sancionador español que tiene también su reflejo en las diferentes Comunidades Autónomas, el derecho español ha venido considerando desde antiguo que las prácticas de juego no autorizado constituyen infracciones administrativas e incluso penales de contrabando. </p>
<p>En concreto, la Ley 46/1985 de 27 de diciembre incluyó en sus disposiciones adicionales 18 y 19 normas de remisión a la legislación para la Represión del Contrabando entonces vigente. </p>
<p>Esas normas han sido modificadas mediante Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, haciendo ahora referencia a la Ley Orgánica 12/1995 de diciembre de Represión del Contrabando. En su redacción actual la Disposición Final Decimocuarta de la Ley 42/2006 dispone: </p>
<p>Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimoctava , de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«Uno. a) A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1.d)  de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (RCL 1995, 3328) , de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas.</p>
<p>b) 1. Se encuentran prohibidas, salvo autorización del órgano administrativo competente, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y, en general, aquellos concursos en los que no siendo gratuita la participación se otorguen premios mediante cualquier fórmula aleatoria donde el azar sea un elemento de selección.</p>
<p>2. La realización de las actividades previstas en el apartado b) 1 anterior sin la autorización administrativa correspondiente, o en condiciones distintas de las autorizadas, estará sujeta al régimen sancionador establecido para las infracciones de contrabando en el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cualquiera que fuere el importe global de los bienes, géneros, efectos, o el soporte de la actividad. Estas infracciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio (RCL 1998, 2254) , por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, correspondiendo, en todo caso, la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>
<p>3. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para definir y regular las actividades a las que se refiere el punto primero de la letra b) de este apartado».</p>
<p>Dos. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>«Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (RCL 1995, 3328) , de Represión del Contrabando, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras.</p>
<p>Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando éstas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986».</p>
<p>En base a las normas transcritas, el comercio o circulación de boletos de rifas, ya sean físicos o informáticos constituye contrabando por ser esta práctica prohibida, incluso cuando los juegos hayan sido organizados por persona o entidad extranjera. </p>
<p>El tratamiento legal del contrabando distingue según el importe económico de la operación  sea inferior a 3 millones de pesetas (aprox. 18.000 €), en cuyo caso se tratará como infracción administrativa o exceda de dicha cantidad, en cuyo caso se tratará como delito penal (Art. 2). </p>
<p>En el supuesto en que estemos frente una infracción administrativa, la sanción es una multa que puede alcanzar entre el 100% y el 300% del valor de las mercancías. En el caso objeto de consulta, del valor de los boletos o billetes (Art. 12).</p>
<p>En el supuesto en que estemos frente a un delito de contrabando la pena sería prisión menor (entre 2 y 6 años) y multa del 200% hasta el 400%, penas que en el caso de rifas se aplicarían en su grado medio o máximo (Art. 3). Habrá que tener en cuenta también el importe de la tasa defraudada que se exigirá adicionalmente. </p>
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		<title>RÉGIMEN GENERAL DE AUTORIZACIÓN</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Apr 2010 13:12:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Autorización del Juego y Sorteos Promocionales en España Con carácter general el R.D. 2069/1999 que aprueba el Estatuto de LAE atribuye a esta entidad la facultad de autorizar la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Autorización del Juego y Sorteos Promocionales en España</h1>
<p>Con carácter general el R.D. 2069/1999 que aprueba el Estatuto de LAE atribuye a esta entidad la facultad de autorizar la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma. (Art. 5.1).</p>
<p>En consecuencia, debe entenderse que la organización en España de sorteos, rifas y tómbolas está sujeta a la autorización previa de LAE, salvo cuando su ámbito territorial sea el propio de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso será ésta la competente para autorizarla.</p>
<p>Varias Comunidades Autónomas han aprobado normas especiales que se refieren a la autorización de rifas. Así la Orden 3785/1999 de 15 de noviembre de la Comunidad de Madrid o el Decreto 294/1995 de 7 de noviembre de la Generalitat de Catalunya.</p>
<p>La competencia para autorizar la celebración de rifas determina también la titularidad de la potestad de exigir la tasa correspondiente y de liquidar y recaudar esa misma tasa.</p>
<h2>RÉGIMEN ESPECIAL DE SORTEOS PROMOCIONALES</h2>
<p>La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 12 de diciembre de 2006 se dictó para asegurar la libre circulación de servicios en los países de la Unión, siendo su principal objetivo la eliminación de trabas, barreras y dificultades impuestas por los Estados miembros a las empresas o profesionales establecidas en otro Estado, es decir, facilitar la prestación de servicios transfronterizos y eliminar trabas interiores.</p>
<p>Esa directiva excluyó expresamente de su ámbito de aplicación “las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas”. (Art. 2.2.4.).</p>
<p>La Directiva sí es de aplicación en los juegos de azar que se realicen sin apuestas de valor económico de los participantes, esto es, en los sorteos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.</p>
<p>La adopción de esta importante directiva en derecho interno español ha dado lugar a diversas normas y, entre ellas, al R.D. 41/2010 que modifica el Estatuto de LAE añadiendo un nuevo artículo que transcribimos a continuación:</p>
<p>«Artículo 5 bis Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales</p>
<p>1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.</p>
<p>2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.</p>
<p>La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.</p>
<p>La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.</p>
<p>3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»</p>
<p>La obligación de notificación previa de cada actuación individualizada mediante modelo normalizado hace la “liberalización” en este apartado más aparente que real.</p>
<p>Queda así debilitada en su efecto la norma contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre por la que se eliminó la exigencia de autorización administrativa previa sin hacer referencia a otro requisito impuesto en su lugar como es la comunicación previa individualizada.</p>
<p>La Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece que las mismas reglas se aplicarán a las ofertas promocionales ofrecidas vía Internet o por cualquier otro medio de comunicación a distancia. También en este ámbito la autorización previa ha sido sustituida por la comunicación.</p>
<p>Más sobre Juegos Online:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="../el-concepto-legal-de-sorteo-rifa-y-tombola/" target="_blank"><strong>EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA EN ESPAÑA</strong> </a></p>
<p>EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA Una persona jurídica cuya ley nacional y residencia en el extranjero tiene previsto organizar rifas a través de Internet dirigiéndose al mercado español. Se nos pide expresar cual es la regulación legal de esa actividad en España y cuáles pueden ser las consecuencias &#8230;</p>
<p><a href="../juegos-online/" target="_blank"><strong>Juegos Online en España</strong> </a></p>
<p>Juegos Online EL MARCO LEGAL DEL JUEGO EN ESPAÑA Nos realizaron este año varias consultas legales sobre el régimen legal de los juegos online en España. Para la recta expresión de nuestra opinión resulta necesario establecer, como premisa, que no existe una regulación unitaria del juego en España. Por una parte y en el &#8230;</p>
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		<title>Juegos Online</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Mar 2010 23:02:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Juego Online]]></category>

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		<description><![CDATA[Juegos Online EL MARCO LEGAL DEL JUEGO EN ESPAÑA Nos realizaron este año varias consultas legales sobre el régimen legal de los juegos online en España. Para la recta expresión de nuestra opinión resulta necesario establecer, como premisa, que no existe una regulación unitaria del juego en España. Por una parte y en el plano [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Juegos Online</h1>
<h2>EL MARCO LEGAL DEL JUEGO EN ESPAÑA</h2>
<p>Nos realizaron este año varias consultas legales sobre el régimen legal de los juegos online en España.</p>
<p>Para la recta expresión de nuestra opinión resulta necesario establecer, como premisa, que no existe una regulación unitaria del juego en España.</p>
<p>Por una parte y en el plano territorial, coexiste  una  legislación de ámbito estatal con diversas legislaciones de ámbito territorial limitado. Ello es consecuencia del sistema de atribución de competencias establecido por la Constitución Española y desarrollo por los respectivos Estatutos de Autonomía en cada una de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Como regla general, la regulación del juego y las apuestas corresponde a las Comunidades Autónomas salvo las quinielas, la lotería y demás juegos de azar explotados por LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (en adelante LAE), las explotadas por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (en adelante ONCE) y, de modo general aquellas cuyo ámbito de explotación y desarrollo excede del territorio de una Comunidad Autónoma.</p>
<p>De otra parte, por razón del objeto, se regulan también de forma separada las diferentes modalidades de juego legalmente descritas, distinguiendo loterías, apuestas, juegos de casino, bingos, máquinas con premio y otras modalidades de juego, cada una de ellas sujeta a una regulación específica. </p>
<p>Para el propósito de esta opinión legal, asumiremos que el objetivo de la consultante es organizar rifas o sorteos en todo el territorio nacional español y que su oferta al mercado se canalizará a través de Internet.</p>
<p>Ver EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA</p>
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		<title>EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA</title>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 02:09:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juego Online]]></category>
		<category><![CDATA[Rifas]]></category>

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		<description><![CDATA[EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA Una persona jurídica cuya ley nacional y residencia en el extranjero tiene previsto organizar rifas a través de Internet dirigiéndose al mercado español. Se nos pide expresar cual es la regulación legal de esa actividad en España y cuáles pueden ser las consecuencias penales y administrativas de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA</p>
<p>Una persona jurídica cuya ley nacional y residencia en el extranjero tiene previsto organizar rifas a través de Internet dirigiéndose al mercado español. Se nos pide expresar cual es la regulación legal de esa actividad en España y cuáles pueden ser las consecuencias penales y administrativas de organizar rifas sin licencia.</p>
<p>EL CONCEPTO LEGAL DE SORTEO, RIFA Y TÓMBOLA</p>
<p>El concepto básico en este ámbito es el sorteo entendido como aquella modalidad de juego en el que un premio se atribuye a alguno de los participantes determinado al azar.</p>
<p>Por rifa se entenderá el sorteo de uno o varios objetos previamente determinados entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único y que pueden diferenciarse entre sí mediante una numeración o por cualquier otro medio.</p>
<p>Tómbola es aquella modalidad de juego en la que el participante interviene en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la compra de billetes o papeletas en los que en su caso, consta el premio obtenido.</p>
<p>Desde la aprobación de la Ley de 16 de Julio de 1949, lo esencial en el concepto de rifa y tómbola es que su objeto sean bienes materiales y no, en ningún caso, dinero o signo que lo represente.</p>
<p>La adquisición de boletos con premio en metálico no se considera rifa sino lotería y la venta de ese tipo de boletos queda reservada al Estado, las Comunidades Autónomas, y por excepción, en virtud de convenio expreso, a la ONCE.</p>
<p>Le legislación española trata de forma separada la organización de sorteos o rifas con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación sea en este caso gratuita y no exista ningún coste para los participantes. En el caso de que los participantes deban pagar por los boletos o soporten cualquier tipo de tarificación adicional se aplicará el régimen general de las rifas.</p>
<p>Ver: RÉGIMEN GENERAL DE AUTORIZACIÓN</p>
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		<title>Nominas en el Reino Unido</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Oct 2009 22:08:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nominas]]></category>
		<category><![CDATA[Reino Unido]]></category>
		<category><![CDATA[HM Revenue & Customs]]></category>
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		<category><![CDATA[Londres]]></category>
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		<description><![CDATA[Nominas en el Reino Unido: Qué formularios debo rellenar? En la práctica, el régimen de formularios a rellenar en el Reino Unido es básicamente el siguiente: El formulario P11D y fecha de su entrega El formulario PAYE P11D es la declaración anual de su empresa y debe estar cumplimentado el 6 de Julio de cada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Nominas en el Reino Unido: Qué formularios debo rellenar?</h1>
<p>En la práctica, el régimen de formularios a rellenar en el Reino Unido es básicamente el siguiente:</p>
<h2>El formulario P11D y fecha de su entrega</h2>
<p>El formulario PAYE P11D es la declaración anual de su empresa y debe estar cumplimentado el 6 de Julio de cada año o ants. Las empresas deben presentarlo al final del año legal para informar de los gastos y beneficios proporcionados a los directores o a los empleados que ganan 8.500 Libras o más.</p>
<h2>Formularios P45, P46, P60, y P11D</h2>
<p>Como empresa, tiene que proporcionar ciertos documentos a sus empleados – forms P45 and P60 – sobre los impuestos que el empleado paga con su salario. Además, si usted da beneficios o gastos a sus empleados, necesita el formulario P11D de HM Revenue &amp; Customs (Hacienda británica).</p>
<p>Formulario P45<br />
Los empleados reciben el formulario P45 de la empresa cuado el/ella terminan de trabajar con la empresa. El fin de dicho formulario es tener un registro de los sueldos de los empleados y los impuestos deducidos en el año legal. Se pide: El número del empleadoy el número de referencia PAYE, el número de Seguridad Social, Fecha de fin de contrato, Ganancias en el aó legal y los impuestos deducidos del salario. El formulario tiene cuatro partes. Hay que mandar la primera parte a HMRC (Hacienda) y las otras tres al empleado.</p>
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